Régimen Aduanero Zona Libre para el Fomento de la Inversión
Turística y Comercial en la Península de Paraguaná

Instrucciones Reglamentarias del Régimen de Equipaje de Pasajeros
   CIRCULAR NRO. 226

Esta Gerencia de Aduana en el uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas vigente en concordancia con lo establecido en el articulo 119 de la Resolución Nro. 32 del Ministerio de Finanzs y las Instrucciones impartidas por la intendencia Nacional de Aduanas, mediante la Circular Nro. 234 del 21 de Junio de 2000, donde se establece la reglamentación concerniente al artículo 22 de la Ley de Creación y Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y con la finalidad de dar cumplimiento a las instrucciones allí impartidas y hacer del conocimiento público aspectos relacionados con la Zona Libre de Paraguaná, se transcribe la siguiente norma:

Circular Nº INA-2000-I-234
Intendencia Nacional de Aduanas

Artículo 01
La Introducción de mercancías que formen parte del equipaje acompañado de pasajeros mayores de catorce (14) años, que vayan a ingresar al territorio aduanero nacional procedente de la Zona Libre de Paraguaná, se regirá por las disposiciones previstas en esta circular.

Artículo 02
Los Pasajeros a que se refiere el artículo anterior, podrán adquirir mercancías exentas del pago de impuestos de importación, de las indicadas en la lista anexa a esta Circular hasta por un monto equivalente a Cien Unidades Tributarias (100 UT), limitadas a los artículos y cupos que se indican en ella.

Artículo 03
La franquicia consagrada en el artículo anterior solamente se podrá conceder dos (2) veces al mes. Los pasajeros que vayan a partir directamente hacia el exterior del país, no estarán sujetos a los limites de esta circular.

Artículo 04
Los expendedores de mercancías de Zona Libre de Paraguaná, deberán fijar en los artículos una etiqueta con el valor de venta y la codificación correspondiente, que será igual para cada artículo con las mismas caracteristicas. Las facturas de venta que emitan estos establecimientos deberán contener como mínimo los datos siguientes:

a. Nombre o razón social, número de registro de Información Fiscal (RIF) y número de registro de Establecimiento vendedor.
b. Cantidad de mercancías expresadas en unidades de comercialización y codificación que les corresponde a las mismas.
c. Descripción de las mercancías según su denominación comercial.
d. Precio unitario, unidad de comercialización y precio total.
e. Nombres y apellidos completos y número de cédula de identidad del comprador.

Artículo 05
Los pasajeros que se someten al régimen de franquicias provisto en el Art. 2º, se entiende que son para uso personal o consumo doméstico del pasajero; por tal motivo, no podrán ser enajenada a titulo oneroso dentro del resto del territorio nacional.

Artículo 06
Los expendedores de mercancías de Zona Libre de Paraguaná deberán tener en sus establecimientos, a la vista del público, la lista de los artículos y cupos sujetos a franquicias y deberán instruir al pasajero en este sentido.

Artículo 07
El control aduanero de las mercancías que formen parte del equipaje acompañado de los pasajeros, se efectuará en los puntos de control habilitados por el Ministro de Finanzas. La Gerencia Principal de la Aduana las Piedras Paraguaná llevará el registro de las personas que hagan uso de la franquicia a objeto de establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 1º, 2º y 3º de esta circular.

Artículo 08
El pasajero que abandone la Zona Libre, deberá presentar a su salida, al funcionario reconocedor la declaración de Aduana de los efectos adquiridos con las facturas de compras anexas, correspondiente al equipaje. Las mercancías aludidas que se encuentren en poder del pasajero y no hayan sido incluidas en la Declaración de Aduanas, quedarán sujetas a la pena de comiso, debiendo aplicarse en este caso las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Aduanas. El funcionario reconocedor verificará si el pasajero cumple con los requisitos exigidos, así como también si las mercancías adquiridas corresponden en naturaleza, cantidad y valor con el derecho a obtener la franquicia prevista en esta circular.

Artículo 09
Si el funcionario reconocedor encontrare todo conforme, sellará los originales de la(s) factura(s) de compra(s) y dará salida al equipaje.

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