Capítulo III De Los Prestatarios de Servicios Turísticos y Comerciales Conexos al Turismo.
Artículo 8º La Junta Directiva de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Administrar el patrimonio e ingresos de la Corporación de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
2.- Dictar sus reglamentos internos.
3.- Autorizar al Presidente de la Corporación a firmar contratos y convenios que tengan por objeto el desarrollo de la actividad turística en la Zona Libre.
4.- Establecer la organización interna de la Corporación.
5.- Decidir sobre la adquisición de bienes muebles o inmuebles de conformidad con la leyes que regulan la materia.
6.- Proponer al Ejecutivo Nacional reformas al Reglamento de esta Ley.
7.- Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 9º La gestión diaria de los asuntos de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA) corresponde a su Presidente, quien tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Ejercer la representación de la Corporación pudiendo, dentro del marco de la Ley y previa autorización de la Junta Directiva, constituir apoderados generales y especiales, así como revocar los poderes otorgados.
2.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
3.- Otorgar y firmar los documentos correspondientes a operaciones autorizadas por la Junta Directiva, pudiendo delegar esta función.
4.- Otorgar y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación según los montos fijados por la junta Directiva.
5.- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa.
6.- Dar cuentea periódica al Gobernador del estado Falcón y al Ministro de Industria y Comercio.
7.- Las demás que le correspondan de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Artículo 10º Podrán ser autorizadas como prestatarios de los servicios turísticos y de las actividades comerciales conexas al turismo contemplados en el Artículo 2º de esta Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras establecidas en la Zona Libre que presenten la respectiva solicitud escrita, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, ante la oficina de Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).
Artículo 11º La solicitud prevista en el Artículo anterior deberá contener y estar acompañada de la siguiente información:
1.- Documento constitutivo de la persona Jurídica.
2.- Documento contentivo de una descripción, de la actividad, así como de la ubicación del lugar donde se pretende realizar la prestación del servicio.
3.- Informe sobre el impacto ambiental de los nuevos desarrollos de infraestructura.
4.- Estados financieros, referencias bancarias y comerciales del solicitante, así como constancia de solvencia tributaria y cualquier otro requisito exigido por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12º La Corporación evaluará las solicitudes presentadas por los interesados en convertirse en prestatarios de servicios de la Zona Libre y dará respuesta motivada en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha posterior en que el interesado hubiese cumplido con todos los requisitos legales exigidos. Si cumplido este plazo la Corporación no se pronunciaré respecto de la solicitud, el interesado entenderá como negada y podrá interponer, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el respectivo recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ante el Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 13º La decisión de la Corporación de negar la solicitud presentada deberá ser motivada. En caso de ser positiva, la decisión de la Corporación deberá contener lo siguiente:
1.- Actividad a desarrollar por el prestatario.
2.- Término de vigencia de la autorización.
3.- Indicación y delimitación del área donde el prestatario realizará su actividad.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su expedición, la Corporación remitirá copia de las decisiones tanto negativas como positivas al Ministerio de Hacienda.