Capítulo II
De la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de
la Inversión turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA).

Artículo 4º
Se crea la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná, (CORPOTULIPA), con carácter de Instituto Autónomo como personal jurídica de carácter público, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda, la cual tendrá su sede en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y podrá abrir sucursales en el resto del territorio nacional y en el exterior.

Artículo 5º
La Junta Directiva de la Corporación para la Zona Libre para el fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estará integrada por once (11) miembros, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, los cuáles serán designados por el Presidente de la República de la siguiente manera:
1.- El Presidente de la Corporación.
2.- Un Representante del Ministerio de Hacienda.
3.- Un Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
4.- Un Representante de Corpoturísmo.
5.- Un Representante de la Gobernación del Estado Falcón.
6.- Un Representante de cada una de las Alcaldías de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón.
7.- Un Representante de los organismos económicos de la Península.
8.- Dos (2) Directores laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Los representantes serán designados por el Presidente de la República de una terna que a tal efecto, presentará cada uno de los organismos respectivos. La terna para la escogencia del representante del organismos económicos de la Península será presentada por la Cámara de Comercio e Industria Paraguaná. El Presidente de la Corporación será designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará el Gobernador del Estado Falcón. La Junta Directiva tendrá Un Secretario Ejecutivo de su libre nombramiento y remoción, quien ejercerá las funciones que le asignen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 6º
El patrimonio de la Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), estará conformada de la siguiente manera:
1.- Por los aportes del Ejecutivo Nacional.
2.- Por los aportes de la Gobernación del Estado Falcón.
3.- Por los aportes de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón.
4.- Por los ingresos que obtenga por concepto de tarifas derivadas de la prestación de servicios.
5.- Por los aportes que hagan los organismos económicos y empresariales de la zona.


Artículo 7º
La Corporación por la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Velar por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
2.- Promover, elaborar, evaluar y ejecutar planes y proyectos de desarrollo de la Zona Libre, en coordinación con los entes respectivos.
3.- Establecer normas para la calificación de los planes y proyectos turísticos que se propongan para ser desarrollados en la Península.
4.- Autorizar las actividades de los solicitantes como prestatarios de servicios turísticos y comerciales conexos al
turismo de la Zona Libre.
5.- Elaborar sus propios estatutos y normas de funcionamiento interno.
6.- Proveer por cuenta propia o de terceros, mediante contrato, los servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre.
7.- Conocer de las operaciones de ingreso de mercancías, o bienes consignados a los prestatarios de servicios de la Zona Libre.
8.- Celebrar convenios con los Municipios y empresas públicas y privadas a los fines del desarrollo turístico de la zona.
9.- Celebrar contratos y convenios con instituciones y entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas que tengan por objeto promover y desarrollar la actividad turística en la Zona Libre.
10.- La demás atribuciones que le otorguen esta Ley y su Reglamento.

 

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